COMENTARIOS A LA CRÍTICA DE JUAN ANTONIO GARCÍA AMADO A CIERTOS PRINCIPIALISTAS.
- sergioestradavelez
- 20 ene
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Este formato permite escritos breves de los que no se puede esperar mucha profundidad. El motivo de esta reflexión es la opinión del Profesor García Amado compartida en la red social "X" frente a los principios o, más claramente, frente a cierta idea de principios. Me permito transcribirla:
"En el lenguaje jurídico habitual se llama principios también a normas como las siguientes: principio de legalidad penal, principio de irretroactividad de la norma penal desfavorable, principio de non bis in idem... Estas normas expresan mandatos determinantes o taxativos contenidos en normas positivas generalmente muy claras y que suelen también ser de carácter constitucional.
Desde luego, mandatos de optimización no pueden ser, porque entonces estamos todos absolutamente perdidos, se nos acabaron las más básicas y claras garantías. Pero es que los principialistas de hoy, como Robert Alexy, sostienen con total rotundidad y sin lugar a dudas que todas las normas son derrotables, sean reglas o sean principios, pues un principio siempre puede ser derrotado por otro y una regla siempre puede ser derrotada por un principio (ese enfrentamiento se dirime, según Alexy y sus variados epígonos, en una ponderación entre el principio subyacente a la regla en cuestión más el principio de respeto al legislador democrático, por un lado, y el principio concurrente en sentido opuesto, el que propone la derrota de la esa regla).
¿Cuándo nos vamos a dar cuenta de una maldita vez de lo salvaje y absurdo que supone sostener que, en nuestros sistemas constitucionales, todas lar normas (incluidas las constitucionales y, dentro de éstas, las iusfundamentales) son derrotables y que por tanto también son derrotables, excepcionables, descartables, normas como las que al principio cité (legalidad penal, non bis in idem...) y todos nuestros derechos fundamentales?
¿Qué droga doctrinal maligna nos inculcaron para que tantos profesores expliquen semejante atrocidad a sus estudiantes en las facultades de derecho actuales? ¿Quién construyó ese caballo de Troya y por qué y quiénes van dentro para destruir el Estado constitucional y democrático de Derecho? ¿Qué más necesitamos ver a nuestro alrededor para que descartemos la perniciosa alucinación y volvamos a la senda del Derecho y el Estado de Derecho?"
Resulta imposible resistir la invitación (y la tentación) de participar con mi opinión en este tema. Al profesor García Amado le asiste, en gran medida, toda la razón, al menos si logro interpretar su válida preocupación: la protección del Estado de derecho de cierta noción de principios (no de toda). Estas son las razones:
1. El Estado de derecho se soporta en la posibilidad de que todo el poder “potestas” se limite por el derecho “autoritas”.
2. Para ello se vale de la norma y de la Constitución. El constitucionalismo tiene por propósito limitar el ejercicio del poder, así como fortalecer las garantías individuales. (Estos dos numerales advierte la escasa unión que se ha debido promover entre la iusfilosofía con el constitucionalismo).
3. Al margen de la posición filosófica de cada uno de nosotros, si queremos ser protectores del Estado de derecho y del constitucionalismo la noción de principios que se debe adoptar es la de principios como normas jurídicas.
4. En consecuencia, la idea de principios, compleja por ambigua, debe corresponder a la noción que mejor ayuda preste al Estado derecho y al constitucionalismo.
5. Por ello, la idea de principios, entendidos como normas morales (Radbruch, Del Vecchio y muchos otros), normas de derecho natural o valores, poca ayuda presta al cumplimiento de los propósitos del constitucionalismo.
6. En ese mismo orden de ideas, la idea de Dworkin y de Alexy frente a los principios, aquel afirmando que pertenecen al ámbito de la justicia y que sirven para resolver casos difíciles que se aplican de acuerdo con la dimensión del peso y éste señalando que son mandatos de optimización, poca claridad arroja a la luz de los propósitos iniciales. Por ello, hay que desworkinizar y desalexynizar la noción de principios.
7. En la medida que cada juez o tribunal constitucional adopte su “propia” noción de principios, no será posible afianzar el Estado de derecho.
8. Finalmente, los mismos principios que menciona el profesor JAGARA, son claros ejemplos de normas y, para el caso colombiano, son reconocidas por el mismo legislador, nada más y nada menos, que como normas prevalentes sobre las restantes normas.
9. Al profesor JAGARA le acompaña igualmente la razón cuando sugiere una doctrina o teoría general seria frente a los principios jurídicas con el objeto de impedir “someter a militancias políticas, morales o religiosas” (agregaría filosóficas) la teoría de los principios. en este sentido, puede hablarse de "principialistas fuertes" y "principialistas débiles".
10. A modo de conclusión, sugiero una noción “sociológica” de principios, que los reconozca de acuerdo con la necesidad de cada sociedad por limitar el poder y fortalecer las garantías individuales (mayor o menor legitimidad del órgano productor de normas: legislador o tribunal constitucional).
Si el amable lector considera ilustrativas las anteriores ideas, puede encontrar algunas más profundas en nuestra obra “La Excepción de Principialidad o Los Principios en Serio. El control constitucional a partir de los principios jurídicos”. Editorial Jurídica Sánchez, Medellín 2023

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