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PseudoJueces que contaminan la administración de justicia.

  • sergioestradavelez
  • 14 ene
  • 5 Min. de lectura

Como profesor, le debo esta reflexión a mis estudiantes. La realizo con el conocimiento, carácter y respeto que se exigen al momento de hablar de la función judicial y de nuestros jueces encargados de ella. Estas son palabras privadas de cualquier emotividad o sesgo, nacen de una amplia experiencia y de muchos diálogos, que parecen más confesiones, realizados con los administradores de justicia.


Siempre me ha desvelado la siguiente duda: ¿Existe la administración de justicia que nuestra sociedad reclama? No se puede sembrar algún halo de duda respecto a la idoneidad y probidad que acompañan a la mayoría de nuestros funcionarios judiciales. Me voy a referir a dos tipos de funcionarios: a. Los que sobreponen su temor a la libertad o independencia judicial, esto es, los que dejan de administrar justicia cuando enfrentan casos difíciles en los que deben apartarse del texto de la ley o de un precedente, claramente irrazonables a la luz del caso concreto; b. Los usurpadores de tan digna investidura que han engañado a los destinatarios de sus decisiones disfrazando de administración de Justicia la más pura función burócrata representada en la aplicación lógica, ciega y fría del texto de la ley. Ambos comparten preocupantes características: a. Una miopía social que solo les permite ver la realidad a través de un expediente; una reticencia a los procesos de constitucionalización del derecho; c. El abandono de los tres valores supremos del derecho: justicia, orden y eficacia.


La reciente justificación a estas palabras se encuentra en una de las más complejas y dolorosas causas que he conocido. Se trata de un proceso disciplinario en el que se sancionó con destitución a un gran juez por haber infringido el régimen de inhabilidades (Tramitar procesos en los que una de las partes es su acreedor). Se advirtió la irregular actuación de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial en la medida que desconoció los principios de proporcionalidad, culpabilidad y lesividad. El primero, el de proporcionalidad, en tanto que impuso la sanción más grave de destitución (falta gravísima a título de dolo) frente a una conducta que debió ser sancionada con suspensión (falta grave dolosa); el segundo, el de culpabilidad, porque atribuyó la falta a título de un dolo que nunca fue probado; y el tercero, de lesividad, en atención a que no se afectó el bien jurídico de la imparcialidad en tanto que las actuaciones reprochadas eran de sustanciación o de trámite en el marco de procesos ejecutivos. ¡Tanta injusticia frente a un juez!


Este caso recuerda tres de las causas que afectan nuestra recta administración de Justicia y el derecho fundamental de acceso a ella. Será suficiente con enunciarlas:


1.      El formalismo jurídico. Entendido como la aplicación de la norma al margen de su finalidad y del contexto en el cual va a ser aplicada.


2.      El temor a un disciplinario. La afectación de la independencia judicial en nombre de una potestad para disciplinar ejercida bajo parámetros que no corresponden a los exigidos por el estado constitucional y social de derecho.


3.      Ausencia de condiciones laborales. Hablamos de la sobrecarga laboral y los graves problemas derivados de la administración de personal (más del 60% de las vigilancias administrativas son ocasionadas por problemas administrativos del equipo de trabajo).

A lo anterior, se suman las palabras de una experimentada funcionaria judicial y Maestra de Vida. Me compartía con desconcierto y tristeza su diagnóstico: los jueces han perdido la mística frente a la digna labor de administrar justicia. Ser juez ya no es la oportunidad para proteger la dignidad de la persona y limitar el ejercicio arbitrario del poder. Se convirtió en una oportunidad laboral que asegura una importante remuneración salarial. Administrar justicia se redujo a la aplicación de la ley y ascender en la jerarquía judicial se ha convertido en un símbolo de poder más que de idoneidad.


Son comunes los comentarios de jueces que no alcanzan los oídos de los ciudadanos: “ese problema que lo resuelva el Superior”, “No voy a ganarme un disciplinario o una investigación por prevaricato”, “no voy a permitir una revocatoria de la sentencia que afecte mi calificación”, “no tengo tiempo para argumentar”, “la decisión que debo tomar es razonable pero afecta la seguridad jurídica”. Los jueces siguen siendo la boca por la que se pronuncia la ley, ahora el precedente.  Me han confesado, con la resignación y amargura propias de una condenados a una falsa comodidad y con el peso propio de una conciencia maltratada, que no están haciendo lo que realmente están obligados a hacer.


El desconocimiento de la historia es el origen de los más graves errores. La actitud indiferente de nuestros administradores de justicia lo confirma. Han olvidado que una de las razones más sólidas que alimentó el proceso constituyente de 1991 fue el exceso de formalismo jurídico que llevó a una denegación y deshumanización de la administración de Justicia. Ese formalismo, traducido en la supuesta claridad del texto de la ley, en la aplicación lógica de la regla, en la salvaguarda de la legalidad formal sobre la sustancial y en el abandono de la razonabilidad, ha representado el desconocimiento de los más importantes mandatos constitucionales.


Toda duda frente a la pertinencia de esta reflexión se disipa al observar la manera en que se resuelven las acciones de tutela interpuestas en contra del sistema de movilidad. Es frecuente la remisión a las vías ordinarias a pesar de que han caducado por razones ajenas al deber de diligencia y cuidado del ciudadano, o no son idóneas. Nunca se deberá olvidar la denegación de un amparo a un ciudadano que debía pagar once millones de pesos en multas arbitrariamente impuestas por tratarse de un asunto patrimonial, como si el pago de una multa no fuera un asunto que representa para la mayoría de los colombianos una afectación al mínimo vital o al derecho al trabajo. Los jueces están dejando inermes a los ciudadanos frente a las más claras arbitrariedades de la función administrativa.


Algo igual o más grave ocurre con la denegación de la tutela contra providencia judicial y con ella, la desprotección de los más caros principios y derechos fundamentales. Frente a las acciones blindadas por sólidos argumentos, es común su rechazo por ser considerada una tercera instancia o por no ser competencia del juez adentrarse en interpretaciones de la norma o valoraciones de la prueba ¿No se entierra con ello las causales específicas de tutela contra providencia por defecto sustantivo o el defecto fáctico?


En síntesis, el silencio es cómplice de quienes envenenan la administración de justicia, de aquellos que se encuentran agazapados en un formalismo que disfraza de derecho las más graves arbitrariedades judiciales.

 
 
 

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