CINCO MINUTOS DE PRINCIPALISTICA. La interdicción de la arbitrariedad a través de la Excepción de Principialidad.
- sergioestradavelez
- 7 mar
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A todos los jueces que han visto afectada su independencia
al momento de administrar justicia
y a los ciudadanos que han padecido sus consecuencias.
PRIMER MINUTO.
“Quien cometa homicidio tendrá una pena de 17 a 38 años. Juan mató a Pedro, Juan tendrá una pena X”. De esta manera se le sigue enseñando al futuro abogado la noción de norma jurídica. En consecuencia, entenderá que el Derecho es un ordenamiento conformado por un modelo de reglas que se aplican por subsunción. ¡Grave error! Con esta idea de norma se deja de lado las más importantes piezas del derecho en el Estado constitucional: los principios jurídicos, cuya naturaleza jurídica no se atrevería a negar el más puro de los positivistas. Mientras para cualquier ciudadano cesa su deber de obediencia cuando la regla genera consecuencias lesivas de la dignidad y los derechos humanos, algunos abogados insisten, en nombre del más puro de los formalismos, de un desuetudo sentido de la seguridad jurídica y de su sucedáneo principio de legalidad, en aplicar mecánica o subsuntivamente el derecho. Afirman que la ley vale porque es la ley, vale porque representa la voluntad general, peor aún, porque se considera clara.
Esa noción de ley y su expresión a través de la racionalidad dejó a la sociedad inerme frente a las reglas más arbitrarias y crueles. En resumidas cuentas, equiparó la regla con el derecho, desconociendo las consecuencias de una idea de legalidad formal, irracional e inhumana. Aún se escucha el servidor público que afirma que lo que no está expresamente autorizado por la ley, está implícitamente prohibido, olvidando con ello no solo la prevalencia del derecho sustancial (Art. 228 C.P.) y los principios de concurrencia, coordinación y subsidiariedad (Art. 288 C.P.).
Pero en la conciencia de la sociedad, de los litigantes, de los funcionarios y académicos debe estar profundamente grabado que puede haber reglas en tal grado violatorias de los principios jurídicos y nocivas para el Estado de derecho, que ellos deben negarles el carácter jurídico.
SEGUNDO MINUTO
¡Hay Esperanza! En 1991 surge un nuevo paradigma jurídico que prometió la defensa del Estado de derecho y la dignidad humana. La Asamblea Nacional Constituyente prescribió «Hemos aprobado principios jurídicos que no solo hacen más eficaz la administración de justicia, sino que la vuelven confiable, porque con ellos impediremos sus desmanes». A su vez, la Corte Constitucional señaló que los principios han adquirido una importancia excepcional (Sentencia T-406 de 1992), y el legislador los reconoció como normas prevalentes. Pero, pasadas más de tres décadas, se mantienen las dudas acerca de la noción de derecho (normas, fuentes, ordenamiento e interpretación) y la manera de enseñarlo. Se ha negado el ingreso de una nueva idea de derecho con fundamento en tres débiles razones: a. Una ley del siglo XIX, la 153 de 1887; b. Una sentencia que señala que son normas que están por fuera del ordenamiento (C-083 de 1995); y, c. Una interpretación literal del artículo 230 de la Constitución Política que indica que los principios son criterios auxiliares. La consecuencia: la pugnacidad entre legalidad y constitucionalidad, racionalidad y razonabilidad, juridicidad y humanidad.
TERCER MINUTO
Derecho es voluntad de justicia. Pero, ¿Qué entendemos por justicia? Múltiples han sido los intentos por definirlal. Parece ineludible aceptar que ella encuentra su concreción, como ocurre con otros valores, en los principios jurídicos como puentes que comunican la moral con el derecho, la axiología con la deontología, la justicia con el derecho. Su prevalencia, reconocida por el Constituyente, la Corte Constitucional y el mismo legislador, no puede ser desconocida por una reduccionista idea de principios asumidos como criterios auxiliares. Urge una enseñanza de los principios como criterios cualificadores de la racionalidad en la aplicación de la ley. Pues, como lo dice Atienza, “ser razonable suele ser más importante -y más difícil- que ser simplemente racional”[1].
La idea de principios jurídicos debe responder a la mayor preocupación de una sociedad por limitar el ejercicio del poder y fortalecer las garantías de la persona, propósitos a los que poca ayuda presta, por lo menos en el contexto colombiano, las valiosas pero insuficientes reflexiones de Ronald Dworkin y Robert Alexy, con sus ideas de principios como normas que pertenecen al mundo de la moral[2] o mandatos de optimización[3], respectivamente. En Colombia hay que desworkinizar y desalexynizar la teoría y práctica de los principios jurídicos. Se debe descorrer el velo de la ignorancia que oculta uno de los más grandes mitos: Atacando los principios se defiende el positivismo, pero se olvida que el más puro de los positivistas no se atrevería a negar su existencia, pertenencia al ordenamiento y prevalencia.
CUARTO MINUTO
La imperfección humana no ha podido armonizar en un mismo momento la justicia, la seguridad y el bien común, pero las nuevas funciones de los principios jurídicos: axiológica (concretar los valores), política (limitar el ejercicio del poder) y jurídica (servir de criterios de validez), se presenta como una posibilidad de concreción de esos tres fines del derecho.
A pesar de la importancia de los principios, se ha menospreciado su papel por temor a la inseguridad jurídica, como si el modelo de reglas la garantizara. Se afirma su derrotabilidad, como si en el derecho, todas las normas no fueran derrotables. Se olvida que su aplicación, como también ocurre con las reglas, nunca podrá realizarse sin la ayuda de la interpretación y la argumentación.
La aplicación de los principios es directa. Salvo casos de conflicto entre sí, se podrá acudir a la riesgosa pero necesaria herramienta de la ponderación. Los riesgos en la aplicación de principios no pueden llevar a la negación de su importancia. Se olvida, nuevamente, que en nombre de la ley se han cometido las mayores arbitrariedades. Es por ello que en la conciencia de la sociedad, de los litigantes, de los funcionarios y académicos debe estar profundamente grabado que puede haber leyes en tal grado violatorias de los principios jurídicos y nocivas para el Estado de derecho, que ellos deben negarles el carácter jurídico
QUINTO MINUTO
Hay, pues, principios jurídicos que son más fuertes que toda disposición jurídica, por ejemplo, una regla que los contradiga y carente por ello de validez. Es cierto que ellos han estado rodeados de muchas dudas, pero la voluntad del constituyente, la expresión de la Corte Constitucional y la orden del legislador al prescribir que los principios son normas prevalentes, coinciden en exigir que sean reconocidos como normas que determinan la validez de las restantes normas del ordenamiento, que concretan los valores y limitan el ejercicio del poder. En medio de una crisis del imperio de la ley y de la administración de justicia, se propone una Excepción de Principialidad con el propósito de superar la huella dejada por quienes han representado una idea de principios ajena al modelo del Estado Constitucional.
Se debe desarrollar una idea de principios jurídicos que responda a la necesidad de cada sociedad por limitar el ejercicio del poder y fortalecer las garantías individuales. En lugar de determinar la validez de una norma a través del criterio de la injusticia extrema, bastará con afirmar su coherencia con los principios jurídicos. Ha sido difícil promover ese control de constitucionalidad, pero el paso de los años ha permitido descubrir que su uso ha facilitado la defensa de la dignidad humana, el fortalecimiento del estado de derecho y la promoción de la independencia judicial.
En definitiva, la interdicción de la arbitrariedad como punto culmen del Estado de derecho y la protección de los derechos fundamentales, dependerá de la noción de principios que asuman los abogados y la sociedad. Solo así se podrá responder al clamor de justicia, de orden y de protección del interés general. Sin duda, la gran tarea para todos es repensar el derecho y su enseñanza.
[1] Atienza, Manuel. La Guerra de las Falacias. 2ª ed. Librería Compas, Alicante, 2004, p. 215.
[2] Los derechos en serio. Trad. Marta Guastavino. Barcelona, Ariel, 1984.
[3] Teoría de los derechos fundamentales. Trad. Trad. Ernesto Garzón Valdés. Madrid, Centro de Estudios Constitucionales, 1993

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