LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACION DIRECTA EN DELITOS DE LESA HUMANIDAD. Grave falacia del Consejo de Estado.
- sergioestradavelez
- hace 6 días
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Con el ánimo de demostrar la pertinencia de esta reflexión, se considera necesario enunciar de manera breve una síntesis de un caso real -realmente trágico, mejor-, que advierte el reto que asumirá esa Alta Corporación. Seguidamente, se compartirá una argumentación titulada “Grave Falacia Argumentativa En el Consejo de Estado” dirigida a evidenciar que no puede existir caducidad de la acción de reparación directa en delitos de lesa humanidad. Este es el caso:
En desarrollo de los denominados falsos positivos fue arrebatado un padre de su seno familiar. En los hechos fueron ejecutadas otras dos personas. Las tres familias demandaron. Dos de ellas obtuvieron sentencia favorable, menos una tercera conformada por la Señora Beatriz y sus tres hijos para la época menores de edad. Además de la violación de la igualdad ante fallos distintos frente a los mismos hechos y pruebas, se advirtió que una de las sentencias favorables y la desfavorable, fueron expedidas por el mismo despacho. Se presentó tutela contra providencia judicial que fue denegada por el Consejo de Estado bajo la tesis de que en los delitos de lesa humanidad opera el requisito de inmediatez. La acción no fue atendida en revisión e insistencia por la Corte Constitucional ni por la CIDH. Esta es la oportunidad de insistir en que se debe hacer justicia.
Sea esta una oportunidad para exaltar el dolor de la Señora Beatriz y su familia, quienes fueron víctimas de un doble falso positivo: militar y judicial.

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