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PREVALENCIA DEL DERECHO SUSTANCIAL. ¿UN MANDATO INCUMPLIDO?

  • sergioestradavelez
  • 2 jul
  • 1 min de lectura

CONMEMORAMOS 35 AÑOS DE VIGENCIA DE NUESTRA CONSTITUCIÓN POLITICA. Ella ordena que en las actuaciones judiciales debe prevalecer el derecho sustancial (Art. 228). ¿Se está dando cumplimiento a ese mandato constitucional?


Comparto un reciente caso: Se trata de un defensor que presenta en audiencia de lectura de fallo penal condenatorio el recurso de apelación. Este se debe sustentar dentro de los cinco dias siguientes a la notificación en estrados (en audiencia), pero la secretaría del juzgado cometió el error de correr traslado del recurso a ese defensor, quien lo presentó en el término del traslado secretarial pero un dia despues del vencimiento de esos cinco días siguientes a la audiencia. El recurso de apelación fue declarado extemporáneo. Finalmente, tenemos una condena a siete años de prisión frente a la cual no se pudo interponer recurso de apelación. Sea un error de la secretaria o del abogado, lo importante es que no puede representar la desprotección del derecho fundamental de acceso eficaz a la administración de justicia. Comparto el fallo de tutela de primera instancia y el resultado de la encuesta realizada en nuestros grupos de formación. ¿Qué opinión le merece este caso?



 
 
 

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